Seguridad de presas, balsas y embalses

SEGURIDAD DE PRESAS, BALSAS Y EMBALSES.

La Agencia del Agua de Castilla La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el RD 9/2008 , de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en relación al control de la seguridad de presas, embalses y balsas, gestiona y mantiene el Registro de Seguridad de Presas, embalses  y balsas de ámbito autonómico, donde quedan inscritas aquellas infraestructuras que, por sus características geométricas o de capacidad, tengan asociado un cierto grado de riesgo en caso de rotura o funcionamiento incorrecto.

Mediante Decreto 11/2013, de 13/03/2013, se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha.

El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en su artículo 357, establece la definición de:

  1. Presa: Estructura artificial que, limitando en todo o en parte el contorno de un recinto enclavado en el terreno, esté destinada al almacenamiento de agua dentro del mismo. A los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como tales las balsas de agua.
  2. Altura de la presa: Diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación y el punto más alto de la estructura resistente, sin tener en cuenta los rastrillos, pantallas de impermeabilización, rellenos de grietas u otros elementos semejantes.
  3. Balsa: Obra hidráulica consistente en una estructura artificial destinada al almacenamiento de agua situada fuera de un cauce y delimitada, total o parcialmente, por un dique de retención.
  4. Altura de balsa: Diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación del talud exterior del dique de cierre y el punto más alto de la estructura resistente.
  5. Embalse: Obra hidráulica consistente en un recinto artificial para el almacenamiento de agua limitado, en todo o en parte, por la presa. También puede referirse al conjunto de terreno, presa y agua almacenada, junto con todas las estructuras auxiliares relacionadas con estos elementos y con su funcionalidad.
  6. Titular: Será considerado como tal la persona física o jurídica, de derecho público o privado, que tenga inscrito en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses el título para construir o explotar una presa o un embalse. En ausencia de inscripción o cuando, por cualquier circunstancia, la inscripción no estuviera actualizada y así se acreditara, se considerará titular a la persona física o jurídica que realice la construcción o lleve a cabo la explotación.

La normativa obliga a los titulares de balsas y presas ubicadas fuera del dominio público hidráulico en Castilla La Mancha o en el dominio público hidráulico cuya gestión sea competencia autonómica (cuencas intracomunitarias), de más de 5 metros de altura o más de 100.000 metros cúbicos de capacidad, a solicitar la clasificación y registro de la infraestructura a la Agencia.

El objetivo de este Registro es poner a disposición de la administración la información para comprobar que los titulares de estas infraestructuras dan cumplimiento a las exigencias que la normativa estatal les impone en materia de seguridad.

Los daños potenciales de una infraestructura de estas características en caso de rotura o mal funcionamiento se establecen clasificando la presa o balsa en una de las tres categorías posibles:

  • A) a la que corresponden las presas, embalses o balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectara gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
  • B) a la que corresponden las presas, embalses o balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.
  • C) a la que corresponden las presas, embalses o balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vidas humanas.

Además, las presas o balsas se clasifican en función de sus dimensiones geométricas, considerándose gran presa aquella infraestructura con una altura superior a 15 m o bien aquella que, con una altura comprendida entre los 10 y 15 m, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hm3.

La Agencia del Agua de Castilla La Mancha, también es competente para:

  • Inspeccionar la construcción de nuevas presas, embalses y balsas.
  • Informar sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.
  • Aprobar las normas de explotación de presas, embalses o balsas y los planes de emergencia, previo informe favorable preceptivo, en este último caso, de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.
  • Evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad.
  • Ejercer la potestad sancionadora.

Trámites en el ámbito de control y registro de seguridad de presas, embalses y balsas

  • En este contexto, el titular de una infraestructura incluida dentro del ámbito de aplicación de la normativa, puede solicitar la Clasificación e inscripción en el Registro de Seguridad, presentando:
    • Solicitud del titular, dirigida a:
      • Agencia del Agua de Castilla La Mancha
        Consejería de Fomento
        Pº Cristo de la Vega s/n, 45071 Toledo
    • Documentación a aportar:
      • Propuesta de clasificación conforme a la “Guía Técnica para la Clasificación de Presas en Función del Riesgo Potencial”,  elaborada en 1996 por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
      • Ficha técnica
Seguridad de presas, balsas y embalses